N2151 - Cómo afecta la cotización adicional de solidaridad a las nóminas de atrasos
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    N2151 - Cómo afecta la cotización adicional de solidaridad a las nóminas de atrasos

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    ¿Cómo afecta la cotización adicional de solidaridad a las nóminas de atrasos de convenio?

    A partir del 1 de enero de 2025 se implementará una cotización adicional de solidaridad que gravará los ingresos que superen la base máxima a la Seguridad Social. En consecuencia, los atrasos de convenio correspondientes a periodos posteriores a esta fecha estarán sujetos a esta nueva cotización.

    Esto implica que los atrasos salariales correspondientes a periodos anteriores al 1 de enero de 2025 no se vean afectados por la nueva cotización adicional de solidaridad.

    Para calcular esta cotización adicional en una nómina de atrasos, el programa sumará los atrasos salariales correspondiente a cada mes con las retribuciones ordinarias de la nómina calculada para ese mismo mes. En caso de que la suma de ambos conceptos (retribuciones ordinarias + atrasos) supere la base máxima de cotización, se calculará la correspondiente cuota adicional de solidaridad sobre los ingresos que excedan dicho límite.

    Es importante recordar que esta cotización adicional se aplicará por tramos, con diferentes porcentajes según la cantidad que exceda la base máxima de cotización.

    En el caso de que la nómina ordinaria de un mes ya superase la base máxima de cotización, al calcular la nómina de atrasos correspondiente a ese mismo periodo, se mantendrá el principio de “continuidad del tramo”, es decir, se continuará con el tramo de cotización que se venía aplicando en la nómina ordinaria.


    Veámoslo con un ejemplo:

    Trabajador con una retribución mensual de 5.300€ brutos, superior a la base de cotización máxima (establecida en 4.909,50€ para 2025).

    Al calcular la correspondiente nómina de enero y febrero de 2025, se aplica la siguiente cuota adicional de solidaridad:

    Exceso base máxima = 5.300 – 4.909,50 = 390,50€

    Base solidaridad 1er tramo = 5.300 – 4.909,50 = 390,50€

    Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 390,50 * 0,92% = 3,59€ (3,01€ emp. y 0,58€ trab.)

    En el mes de marzo se calculan atrasos de diciembre de 2024 a febrero de 2025, por importe de 300€ mensuales. El programa aplicará la cotización adicional de solidaridad de acuerdo a los siguientes periodos:

    En diciembre de 2024, no se aplicará cotización adicional de solidaridad

    En enero y febrero de 2025, continuaremos aplicando la cuota adicional de solidaridad a la base restante del 1er tramo:

    Exceso base máxima = (5.300 + 300) – 4.909,50 = 690,50€

    Base solidaridad 1er tramo = 5.400,45 – 4.909,50 – 390,50€ = 100,45€

    Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 100,45 * 0,92% = 0,92€ (0,77€ emp. y 0,15€ trab.)

    Base solidaridad 2º tramo = 5.600 – 5.400,45 = 199,55€

    Cuota adicional solidaridad 2º tramo = 199,55 * 1% = 1,99€ (1,65€ emp. y 0,34€ trab.)

    Puedes visualizar la base de cotización correspondiente a cada periodo desde la nómina de atrasos, haciendo clic en el desplegable del icono Más… > opción Tramos.

    Interfaz de usuario gráfica, Aplicación  Descripción generada automáticamente

    Igualmente, puedes visualizar la cuota adicional de solidaridad aplicada a cada uno de esos tramos desde el icono Deducciones de la nómina.


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