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N2150 - Cotización adicional de solidaridad por el exceso de la base máxima
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Cotización adicional de solidaridad por el exceso de la base máxima
La cotización adicional de solidaridad es un gravamen que se aplica sobre los ingresos que exceden la base máxima de cotización a la Seguridad Social. Su objetivo principal es reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, garantizando que aquellos con mayores capacidades contribuyan de forma proporcional.
A partir del 1 de enero de 2025, el importe que supere la base máxima de cotización vigente en cada momento (hasta 2045) quedará sujeto a una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los siguientes tramos:
Según el artículo 72 bis del RD 322/2024 de 26 de marzo, «La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.»
Por tanto, esta cotización adicional por solidaridad será soportada en un 83,39% por el empresario y en un 16,61% por el trabajador, quedando los tipos de cotización distribuidos del siguiente modo para el año 2025:
Se debe tener en cuenta que la cotización adicional de solidaridad no podrá ser disminuida mediante bonificaciones, reducciones, exenciones, deducciones, o la aplicación de coeficientes reductores, independientemente de las circunstancias del trabajador o la empresa.
A continuación se muestran varios ejemplos de cálculo de cotización adicional de solidaridad a partir de diferentes situaciones, y otros aspectos de interés:
- Ejemplo 1. Trabajador con forma de cobro mensual
- Ejemplo 2. Trabajador con forma de cobro diaria
- Ejemplo 3. Trabajador con pluriempleo
- Ejemplo 4. Trabajador en Régimen de Artistas
- Ejemplo 5. Trabajador en situación de Incapacidad Temporal
- Ejemplo 6. Trabajador con cotización exclusiva empresarial
- ¿Cómo se informa a Seguridad Social?
- ¿Cómo se refleja en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC)?
- ¿Cómo se refleja en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT)?
- ¿Cuándo debe tenerse en cuenta la cotización adicional de solidaridad?
Ejemplo 1. Trabajador con forma de cobro mensual
Trabajador con una retribución mensual de 10.000€ brutos, superior a la base de cotización máxima (establecida en 4.909,50€ para 2025).
Al calcular la correspondiente nómina de enero de 2025, se deberá aplicar una cuota adicional de solidaridad atendiendo a los siguientes cálculos:
En primer lugar, calcularemos los ingresos que exceden la base máxima de cotización:
Exceso base máxima = 10.000€ - 4.909,50€ = 5.090,50€
El resultado será la base sobre la que se aplicarán los distintos tipos de cotización adicional de solidaridad establecidos para cada año según los diferentes tramos de retribución, siendo para 2025 los siguientes:
1er tramo. 0,92% Para retribuciones desde la base máxima (4.909,50€) hasta el 10% adicional de la base máxima (4.909,50 + 10% = 5.400,45€). Por tanto:
Base solidaridad 1er tramo = 5.400,45 – 4.909,50 = 490,95€
Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 490,95 * 0,92% = 4,52€ (3,78€ emp. y 0,74€ trab.)
2º tramo. 1% Para retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima (5.400,45€) hasta el 50% adicional de la base máxima (4.909,50 + 50% = 7.364,25€). Por tanto:
Base solidaridad 2º tramo = 7.364,25 – 5.400,45 = 1.963,80€
Cuota adicional solidaridad 2º tramo = 1.963,80 * 1% = 19,64€ (16,30€ emp. y 3,34€ trab.)
3er tramo. 1,17% Para retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima (7.364,25€). Por tanto:
Base solidaridad 3er tramo = 10.000 – 7.364,25 = 2.635,75€
Cuota adicional solidaridad 3er tramo = 2.635,75 * 1,17% = 30,84€ (25,83€ emp. y 5,01€ trab.)
Total cuota adicional de solidaridad = 4,52 + 19,64 + 30,84 = 55,00€ (45,91€ emp. y 9,09€ trab.)
Puedes visualizar la base de cotización correspondiente a cada tramo de retribución desde el icono Cotización de la nómina del trabajador.
Igualmente, puedes visualizar la cuota adicional de solidaridad aplicada a cada uno de esos tramos desde el icono Deducciones de la nómina.
Ejemplo 2. Trabajador con forma de cobro diaria
Trabajador con una retribución diaria de 300€ brutos, y en alta durante todo el mes de enero.
Retribución total = 300€ * 31 días = 9.300€
En primer lugar, calcularemos cuál será la base máxima de cotización estando el trabajador en alta durante todo el mes de enero (31 días):
Base máxima = 163,65€ * 30 días = 4.909,50€
A continuación, calcularemos los ingresos que exceden la base máxima de cotización:
Exceso base máxima = 9.300€ – 4.909,50€ = 4.390,50€
El resultado será la base sobre la que se aplicarán los distintos tipos de cotización adicional de solidaridad establecidos para cada año según los diferentes tramos de retribución, siendo para 2025 los siguientes:
1er tramo. 0,92% Para retribuciones desde la base máxima (4.909,50€) hasta el 10% adicional de la base máxima (4.909,50 + 10% = 5.400,45€). Por tanto:
Base solidaridad 1er tramo = 5.400,45 – 4.909,50 = 490,95€
Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 490,95 * 0,92% = 4,52€ (3,78€ emp. y 0,74€ trab.)
2º tramo. 1% Para retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima (5.400,45€) hasta el 50% adicional de la base máxima (4.909,50 + 50% = 7.364,25€). Por tanto:
Base solidaridad 2º tramo = 7.364,25 – 5.400,45 = 1.963,80€
Cuota adicional solidaridad 2º tramo = 1.963,80 * 1% = 19,64€ (16,30€ emp. y 3,34€ trab.)
3er tramo. 1,17% Para retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima (7.364,25€). Por tanto:
Base solidaridad 3er tramo = 9.300 - 7.364,25 = 1.935,75€
Cuota adicional solidaridad 3er tramo = 1.935,75 * 1,17% = 22,65€ (18,97€ emp. y 3,68€ trab.)
Total cuota adicional de solidaridad = 4,52 + 19,64 + 22,65 = 46,81€ (39,05€ emp. y 7,76€ trab.)
Igualmente, puedes visualizar la base de cotización correspondiente a cada tramo de retribución desde el icono Cotización de la nómina del trabajador.
Y la cuota adicional de solidaridad aplicada a cada uno de esos tramos desde el icono Deducciones de la nómina.
Ejemplo 3. Trabajador con pluriempleo
Un trabajador tiene dos contratos de trabajo por cuenta ajena simultáneamente. En la empresa “A”, el trabajador tiene derecho a una deducción por pluriempleo del 30% sobre sus cotizaciones a la Seguridad Social, y tiene una retribución mensual de 10.000€ brutos.
Por tanto, el cálculo de los ingresos que exceden la base máxima de cotización se realizará sin tener en cuenta los ingresos obtenidos en la empresa “B”.
Exceso base máxima = 10.000€ - 4.909,50€ = 5.090,50€
Una vez obtenido el exceso de la base máxima de cotización, se procederá al cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridad siguiendo el mismo criterio empleado en los ejemplos anteriores (1 y 2).
En cuanto al resto de cuotas, es importante mencionar que se seguirá teniendo en cuenta la base de cotización reducida con el porcentaje de pluriempleo.
Ejemplo 4. Trabajador en régimen de Artistas
Un trabajador en Régimen de Artistas (grupo 5) tiene las siguientes actuaciones en el mes de enero:
Día 1: ……… 200€
Día 5: ……… 500€
Día 10: ……… 50€
Día 15: ……1.800€
Total retribuciones = 2.550€ brutos
Por lo que le corresponde las siguientes bases de cotización diaria a cuenta (según bases 2025):
1er tramo: …… 200€
2º tramo: ……… 327€
3er tramo: ……50€
4º tramo: …………653,10€
Total base a cuenta = 1.230,10€
En este ejemplo, la base de cotización a cuenta (1.230,10€) es superior a la base de cotización máxima (base diaria establecida en 2025: 136,35€ * 4 días = 545,40€), por lo que la cotización adicional de solidaridad se calculará sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.
Por tanto:
Exceso base máxima = 2.550€ - 1.230,10€ = 1.319,90€
El resultado será la base sobre la que se aplicarán los distintos tipos de cotización adicional de solidaridad establecidos para cada año según los diferentes tramos de retribución, siendo para 2025 los siguientes:
1er tramo. 0,92% Para retribuciones desde la base máxima (1.230,10€) hasta el 10% adicional de la base máxima (1.230,10 + 10% = 1.353,11€). Por tanto:
Base solidaridad 1er tramo = 1.353,11 – 1.230,10 = 123,01€
Cuota adicional solidaridad 1er tramo = 123,01 * 0,92% = 1,13€ (0,95€ emp. y 0,18€ trab.)
2º tramo. 1% Para retribuciones desde el 10% adicional de la base máxima (1.353,11€) hasta el 50% adicional de la base máxima (1.230,10 + 50% = 1.845,15€). Por tanto:
Base solidaridad 2º tramo = 1.845,15 – 1.353,11 = 492,04€
Cuota adicional solidaridad 2º tramo = 492,04 * 1% = 4,92€ (4,08€ emp. y 0,84€ trab.)
3er tramo. 1,17% Para retribuciones superiores al 50% adicional de la base máxima (1.845,15€). Por tanto:
Base solidaridad 3er tramo = 2.550 – 1.845,15= 704,85€
Cuota adicional solidaridad 3er tramo = 704,85 * 1,17% = 8,25€ (6,91€ emp. y 1,34€ trab.)
Total cuota adicional de solidaridad = 1,13 + 4,92 + 8,25 = 14,30€ (11,94€ emp. y 2,36€ trab.)
Puedes visualizar la base de cotización correspondiente a cada tramo de retribución desde el icono Cotización de la nómina del trabajador.
Igualmente, puedes visualizar la cuota adicional de solidaridad aplicada a cada uno de esos tramos desde el icono Deducciones de la nómina.
Ejemplo 5. Trabajador en Formación
De este modo, cuando las retribuciones de un trabajador en formación superen la base de cotización máxima, la cuota a ingresar será el resultado de sumar:
- Cuota fija (establecida en 180,55€ para 2024)
- Cuota entre la base mínima y la base máxima (aplicando tipos generales de cotización)
- Cuota de solidaridad por el exceso de la base máxima (siguiendo el mismo criterio empleado en los ejemplos 1 y 2).
Ejemplo 6. Trabajador en situación de Incapacidad Temporal
Trabajador en IT desde el día 01/04/2025 hasta el día 30/04/2025, con un complemento al subsidio ajustado hasta un salario bruto de 10.000€.
En consecuencia, al calcular la correspondiente nómina de abril de 2025, no se calculará ninguna base por cotización adicional de solidaridad.
¿Qué ocurre si el trabajador solo está unos días en IT?
En este caso, para calcular el exceso de la base de cotización, se tendrá en cuenta el número total de días con obligación de cotizar (sin importar los días efectivamente trabajados). En cuanto al importe percibido, será preciso añadir el importe de la base de IT a las retribuciones percibidas por la parte trabajada.
Veámoslo con un ejemplo:
Trabajador en IT desde el día 16/04/2025 al 30/04/2025, con una retribución de 5.000€ brutos por los 15 primeros días trabajados y una base de cotización durante los días en IT de 2.454,75€ (en ningún momento se tendrá en cuenta los ingresos, por prestación o complemento, obtenidos durante la situación de IT)
En este caso, el trabajador está obligado a cotizar en ambos periodos, por lo que se deberá tener en cuenta como base máxima para calcular el exceso la de todo el mes (4.909,50€ para el 2025).
A partir de esta información, realizaremos la siguiente operación:
Exceso base máxima = (Ingresos brutos en situación de activo + base de cotización de los días en situación de IT) – base máxima mensual.
Exceso base máxima = (5.000€ + 2.454,75) - 4.909,50€ = 2.545,25€
Una vez obtenido el exceso de la base máxima de cotización, se procederá al cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridad siguiendo el mismo criterio empleado en los ejemplos 1 y 2 de este documento.
Ejemplo 7. Trabajador con cotización exclusiva empresarial
Trabajador en alta desde el día 01/01/2025 al día 20/01/2025 con una ausencia no justificada de 3 días, por la que cotiza únicamente por la cuota empresarial. Tiene una retribución de 5.000€ brutos por los 20 días que ha estado en alta.
En este ejemplo, el trabajador está obligado a cotizar durante los 20 días que está en alta, por lo que se deberá tener en cuenta la siguiente base máxima:
Base máxima = 163,65€ * 20 días = 3.273€
A continuación, calcularemos los ingresos que exceden la base máxima de cotización:
Exceso base máxima = 5.000€ – 3.273€ = 1.727€
Una vez obtenido el exceso de la base máxima de cotización, se procederá al cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridad siguiendo el mismo criterio empleado en los ejemplos 1 y 2 de este documento.
¿Cómo se informa a Seguridad Social?
En caso de que exista un trabajador con cotización adicional de solidaridad, se deberá incluir esta información en el correspondiente fichero de bases para su posterior envío a Seguridad Social a través de la aplicación de SILTRA.
Para consignar esta situación, siempre se deberán presentar los correspondientes conceptos económicos en el primer tramo de cotización de la nómina, con independencia de la situación en la que se encuentre el trabajador durante dicho periodo. Estos conceptos económicos son:
497 - Cotización adicional solidaridad. Exceso primer tramo
498 - Cotización adicional solidaridad. Exceso segundo tramo
499 - Cotización adicional solidaridad. Exceso tercer tramo
Siguiendo con el ejemplo 1:
¿Cómo se refleja en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC)?
Al generar el correspondiente RLC desde NOMINASOL, podrás visualizar la cuantía de la base de cotización que excede la base máxima y su distribución en los diferentes tramos salariales, así como la cuota a aplicar en cada uno de ellos.
¿Cómo se refleja en la Relación Nominal de Trabajadores (RNT)?
Igualmente, al generar el correspondiente RNT desde NOMINASOL podrás visualizar el total de la base de cotización que excede la base máxima distribuida según los diferentes tramos salariales, así como el desglose correspondiente a cada trabajador.