N1468 - A un trabajador con paternidad no le calcula la retención de IRPF
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    N1468 - A un trabajador con paternidad no le calcula la retención de IRPF

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    A un trabajador con paternidad no le calcula la retención de IRPF

    Se debe tener en cuenta que la Fecha consignada en el Parte de alta de una incapacidad temporal por descanso por paternidad es un dato esencial e imprescindible, pues su inclusión es obligatoria para la comunicación de la incidencia a la Seguridad Social.

    Para cumplimentar esta información, es importante recordar que, al iniciar un proceso de paternidad, las seis primeras semanas posteriores al nacimiento del hijo son de obligado cumplimiento. Las diez semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el menor cumpla los doce meses de edad.

    Por ejemplo:

    La omisión de esta información puede resultar en un cálculo erróneo del tipo de retención del trabajador, fijándolo al 0%, o bien generar un mensaje informativo durante el proceso de regularización.

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente

    La razón es que la ausencia de la fecha de alta en el parte de incapacidad provoca que el programa, junto con el servicio web la AEAT, interprete que la incapacidad temporal se extiende indefinidamente. Esta interpretación impacta en las retribuciones anuales del trabajador y, en consecuencia, al porcentaje de retención aplicado en su nómina.

    Igualmente, si existen otros períodos de descanso, estos deben contener la fecha de fin o fecha de alta.

    Por ejemplo:


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