C8001 - Cumplimentación del modelo 303 en caso de cuotas a compensar de ejercicios o períodos anterior
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    C8001 - Cumplimentación del modelo 303 en caso de cuotas a compensar de ejercicios o períodos anterior

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    Article summary

    Cumplimentación del modelo 303 en caso de cuotas a compensar de ejercicios o períodos anteriores

    Introducción

    Con efectos 1 de enero de 2021, la Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, introduce modificaciones de carácter técnico en el modelo 303.

    Entre las modificaciones introducidas, la citada orden sustituye la casilla 67, que hasta ahora mostraba las cuotas pendientes de compensación aplicadas en la autoliquidación, por tres nuevas casillas:

    • Casilla 110 - Cuotas a compensar pendientes de periodos anteriores
    • Casilla 78 - Cuotas a compensar de periodos anteriores aplicadas en este periodo 
    • Casilla 87 - Cuotas a compensar de periodos previos pendientes para periodos posteriores

    Las cuotas a compensar en el modelo 303 se recogen en las casillas 110, 78 y 87.

    En este documento vamos a ver un ejemplo de cumplimentación del modelo 303 del 1T (también valdría para periodos posteriores), para el caso que tengamos cuotas a compensar de ejercicios o períodos anteriores.

    El proceso cambiaría en el cuarto trimestre o mes 12 en el caso de solicitar devolución en lugar de seguir compensando el importe.

    Podemos encontrarnos con varias situaciones al cumplimentar las casillas de compensación:

    Importe a ingresar superior a las cuotas pendientes de compensar

    Importe a ingresar inferior a cuotas pendientes de compensar

    Importe negativo y disponemos de cuotas a compensar


    Importe a ingresar superior a las cuotas pendientes de compensar

    En este caso la liquidación del trimestre es a ingresar, 1.470,00 euros y tenemos cuotas a compensar de ejercicios anteriores, 470 euros. Estas cuotas a compensar, si están contabilizadas, te muestra directamente al calcular la liquidación.

    Informa la cantidad en color rojo, casilla 110. Si la misma es correcta, cumpliméntala manualmente en la casilla correspondiente.

    A continuación, cumplimenta el importe de la casilla 78, Cuotas a compensar de períodos anteriores aplicadas en este período con el importe que te estás compensando.

    La casilla 87 Cuotas a compensar de períodos previos pendientes para períodos posteriores es calculada.

    Al trasladar la información al modelo 303 se muestra la información de esta manera

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación  Descripción generada automáticamente

    Para finalizar, al importar el fichero generado a la página de la AEAT del modelo 303 se mostrará así

    Texto  Descripción generada automáticamente


    Importe a ingresar inferior a cuotas pendientes de compensar

    También puede suceder que el IVA a compensar sea superior al resultado de la liquidación y por tanto quede IVA a compensar para el siguiente trimestre.

    En este caso, el resultado de la liquidación asciende a 1.470,00 euros a ingresar y tenemos IVA a compensar de períodos anteriores por importe de 2.000,00 euros.

    En la casilla 110 cumplimentaremos 2.000,00 euros y en la casilla 78, 1.470.00 euros. Quedarán 530 euros de IVA a compensar para el siguiente período.

    Al trasladar la información al modelo 303 se muestra la información de esta manera

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente

    Para finalizar, al importar el fichero generado a la página de la AEAT del modelo 303 se mostrará así

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente


    Importe negativo y disponemos de cuotas a compensar

    Un último caso es cuando el resultado de la liquidación es negativo y tenemos IVA a compensar de períodos anteriores.

    En el ejemplo el resultado del trimestre es negativo, -1.050,00 euros y tenemos 2.000,00 euros de IVA a compensar del período anterior.

    En la casilla 110 cumplimentaremos 2.000,00 euros. La casilla 78 como no hemos estamos compensado cantidad alguna se deja en blanco. En la casilla 87 que es calculada, aparecerá el IVA a compensar del período anterior y el resultado de la liquidación solo reflejará el IVA generado en el período de la liquidación, que es el mismo que se trasladará a la casilla 72 del modelo 303.

    Al trasladar la información al modelo 303 se muestra la información en el apartado Resultado de la siguiente manera

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    Y muestra la información en el apartado Compensación en la casilla 72

    Para finalizar, al importar el fichero generado a la página de la AEAT del modelo 303 se mostrará así

    Interfaz de usuario gráfica, Texto, Aplicación, Correo electrónico  Descripción generada automáticamente


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